Historia del Derecho Natural

Historia del Derecho Natural

«La idea misma de la ley se origina en los derechos naturales de los hombres. No hay ninguna otra norma, que los derechos naturales, por lo que la ley civil puede ser medido. Ley ha sido siempre el nombre de esa regla o principio de justicia, que protege.»
Lysander Spooner

HISTORIA DEL DERECHO NATURAL

El derecho natural puede definirse como «el conjunto de leyes racionales que expresan el orden de las tendencias o inclinaciones naturales a los fines propios del ser humano, aquel orden que es propio del orden como personal», definición dada por Javier Hervada (1934-2020), quien fue un catedrático y antiguo profesor de las facultades de Derecho de la Universidad de Navarra, de la que fue decano, y de Derecho Canónico, de la que fue vicedecano. Fue, también, uno de los grandes profesores y juristas dedicado al derecho natural y derecho canónico.

Igualmente, este mismo autor dejaba constancia, sin lugar a dudas, de que: «Lo que preexiste al derecho positivo no es la justicia, sino el derecho natural». Dio a conocer un gran trabajo, donde dejó claro, en multitud de ocasiones, que el derecho natural es la base de cualquier tipo posible de aplicación del Derecho y que, en el orden natural de las cosas, éste siempre prevalece y es superior al derecho positivo.El derecho natural puede orientarnos para salir de la confusión relativista que prevalece en el mundo. Actualmente se transita sin una dirección fija y se trastocan conceptos que deberían ser universales; la moral pública, por ejemplo, ha sido definida por la corporación supranacional de la ONU como algo abstracto y cambiante según el tiempo y las costumbres, convirtiéndolo en una concepción falaz.

Debemos tener muy presente, en relación al derecho natural, la historia del derecho canónico a través del Decreto de Graciano en el año 1100 hasta la codificación del derecho canónico en el año 1917 (incluida su última modificación en 1983), en la que el derecho natural, es parte fiel de su compendio, siendo en la actualidad lo que rige el mundo que conocemos, ya que, Reyes y Papas juran su cargo ante la Biblia de King James de 1611 y, por ende, están aceptando los códigos del derecho canónico y su estructura transferida a un modelo secular.

En cuanto al derecho canónico, es necesario indicar que ha sido un derecho, entendido como conjunto de normas, que ha aceptado el derecho natural constantemente, sin decaer y sin discusión alguna al respecto, siendo bien notorio que el derecho natural jugó un papel de suma importancia en el derecho romano. En el Nuevo Testamento existen referencias a la ley natural como «ley divina grabada por Dios en el corazón humano», pasando así a la Patrística (estudio del cristianismo de los primeros siglos) y, por ende, al magisterio eclesiástico.

La posición de la ley natural en la Iglesia debe ser estudiada a la luz de las relaciones entre naturaleza y gracia. La gracia opera sobre la naturaleza, enriqueciéndola, pero no alterándola. As pues, la lex gratiae perfecciona la lex naturae, pero no la sustituye, la respeta.

Ahondando en la propia historia de nuestras tierras, en comunidades concretas del oeste de la Península Ibérica, ya en el año 1.520 dC, se dio el primer intento de texto constituyente con la Ley Perpetua de la Santa Junta de los Comuneros de Castilla, en la que, en su último párrafo se hace referencia a que las instituciones de entonces debían encontrarse al servicio de los hombres «y en acrecentamiento de nuestras rentas y patrimonio Real y bien público de los dichos nuestros Reynos y buena orden y gobernación dellos y enmienda y reparo de las exorbitancias pasadas, y por pacificación y tranquilo estado de los dichos nuestros Reynos, tuvímoslo por bien», es decir, respetando la Ley Natural y el Derecho del que ésta emana.

Igualmente, en este mismo texto, se hace referencia al carácter contractual de dicha ley que regularía las relaciones entre los hombres y la Corona (Carlos V), al indicar que «Por cuanto lo susodicho ha sido y es por vía de igualación y composición y contrato hecho y otorgado entre Nos y nuestros Reynos y procuradores y Comunidades dellos, y para observancia y guarda de lo cual nos podemos obligar y nos obligamos como ellos mismos por vía de contrato».

Probablemente, este hito histórico, nos haya dejado los momentos de mayor opresión, tiranía y crimen de un Rey hacia un pueblo que se haya conocido en nuestra historia, simplemente por su ambición y codicia con respecto a la creación de un Imperio.

Más tarde, en 1.873 dC, también en estas tierras, se llevó a cabo el proyecto de constitución federal de la I República Española, en la que se reconocía, en su título preliminar, que «Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales.

Estos derechos son anteriores y superiores a toda legislación positiva.»

En la actualidad, vivimos en una sociedad de derecho contractual, enmascarada por un contrato social corporativo, donde lo más cerca que quedamos de la aplicación del derecho natural es en el despertar de la consciencia de nuestros congéneres. De ahí que avancemos en el camino de ejercer lo que nos es debido por derecho, ya que, la única verdad que prevalece inmutablemente a lo largo de la Eternidad es que, ni la esclavitud ni la violencia, en ninguna de sus formas, pueden considerarse fuentes de Derecho, siendo el único derecho real y verdadero, por encima de todo, el que es inherente e inalienable al hombre y a la mujer, simplemente por el hecho de haber nacido, esto es, el derecho natural.

Necesariamente, hemos de realizar la distinción terminológica entre hombre y persona, indicando, groso modo, que «Hombre» pertenece al mundo del derecho natural y «persona» al mundo el derecho positivo. El Hombre está constitutivamente estructurado como esencia denominadora de su propio ser y de su entorno, por lo que, siendo poseedor de su propio ser, es titular de algún derecho, obviamente, del del derecho al propio ser. Ello implica, por tanto, que el Hombre es naturalmente titular de derechos. Por otra parte, la palabra persona es una creación jurídica, por tanto positiva, para dar al Hombre otra connotación distinta de la que le es propia por naturaleza, difiriendo del término «Hombre» siempre y cuando no vaya acompañada del adjetivo «humana» (persona humana). Aportando luz a la clarificación de estos términos, también podemos encontrar las referencias que nos hacen entre persona natural (Hombre) y persona jurídica.

Indudablemente, en cuanto a la interpretación del derecho natural, desde la perspectiva del derecho positivo, hay que tener en cuenta tres aspectos:

Nada que sea lícito por Derecho Natural puede ser prohibido por Derecho Positivo, el derecho de los hombres.