DERECHO INTERNACIONAL

Intentar simplificar el Derecho Internacional es algo que queda lejos de nuestro propósito pero no por ello dejamos de dar claridad a lo que realmente rige la vida de los términos hombre y mujer vivos, persona física y jurídica.


Lo creamos o no, vivimos en una sociedad que se rige fundamentalmente por el derecho de contratos, lo cual hace que desde el derecho internacional de las estructuras supranacionales-corporativas, al derecho de las corporaciones, todo, absolutamente todo, sean contratos.


El velo y la tela de araña que han tejido es de tal magnitud que puede hacer que esto no nos deje ver la única realidad que nos rige, el derecho contractual. Por lo que vamos a dejar una pequeña guía que es la que impera en el Derecho Internacional Privado, ya que es nuestro camino a seguir en este proceso de restablecer nuestros derechos naturales:

  • Uniform Commercial code.
  • Ley Mercatoria
  • UNIDROIT – Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
  • CNUDMI – Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
  • Trans-Lex


No por ello nos limitamos a esto, pero si es de vital importancia darle el peso específico que tiene dentro de todo este recorrido.